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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *57.- Si el infractor fuese jornalero, obrero, o trabajador no podrá ser

sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose

de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su

ingreso.

Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el

equivalente a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el cuál

podrá cumplir con trabajo comunitario o arresto que resuelva el juez. Los medios

para la acreditación de estas condiciones deberán ser indudables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo, por artículo único del Decreto No. 1471,

publicado en el

2017/03/02. Antes decía: Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima

será el equivalente a un día de salario mínimo, el cuál podrá cumplir con trabajo comunitario o arresto

que resuelva el juez. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indudables.

Fuente oficial: consultar publicación

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