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INEJECUCION DE SENTENCIA. CARECE DE MATERIA EL INCIDENTE SI EL QUEJOSO NO CONTESTA LA VISTA QUE SE LE DIO CON EL INFORME DE LAS RESPONSABLES.

Clave: XIV/90 · Registro digital (IUS): 207164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 173

Si el juez de Distrito da vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva y se le concede un término de tres días, para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida la sentencia, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento decretado en su contra y dar por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo, pues fue notificado personalmente de ese proveído y no realizó ninguna observación al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207164-b52ea106/inejecucion-de-sentencia-carece-de-materia-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 93/87. Ricardo Valdivia Plata. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez.

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