SENTENCIAS CIVILES, EJECUCION DE LAS.
Interpuesto el amparo contra ellas, sólo se suspenderá, si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, a menos que la otra parte diere contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediere el amparo y pagar los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290646-77c30169/sentencias-civiles-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que negó la suspensión. Compañía Financiera Anglo Alemana, S. A. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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