EJECUCION DE SENTENCIA, EN UN JUICIO CIVIL.
Puede suspenderse por la autoridad responsable, si se ha pedido amparo contra la sentencia, y el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que pueda originar la suspensión, a menos que la contraparte dé la contrafianza a que se refiere la fracción VI del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290111-4ee9e22e/ejecucion-de-sentencia-en-un-juicio-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Revisión del auto que negó la suspensión de la ejecución del fallo recurrido. Cooley Arturo. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS CIVILES, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS CIVILES. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA. FRACCION XI DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION GENERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis