SENTENCIAS CIVILES, EJECUCION DE LAS.
Para conseguir la suspensión, deberá el quejoso, además de otorgar la fianza, proceder en la forma prevenida por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290645-f57da824/sentencias-civiles-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que negó la suspensión. Compañía Financiera Anglo Alemana, S. A. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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