SUSPENSION EN MATERIA CIVIL.
De acuerdo con lo prescrito por la fracción VI del artículo 107 constitucional, sólo procede decretarla previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290296-5fb2e644/suspension-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Revisión del auto de suspensión. González Luis. 14 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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