SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
Los artículos 107, fracción VI, de la Constitución y 170 de la Ley de Amparo, ordenan a la autoridad responsable conceder la suspensión, con el único requisito de que el quejoso dé fianza para garantizar los daños y perjuicios que se llegaren a causar a tercero, sin que dicha autoridad esté facultada para decidir si los actos reclamados tienen, o no, ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343784-fb969c3f/suspension-en-amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 41/50. Flores Martínez Mauricio. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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