SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 107 constitucional, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada en amparo directo, y para que la suspensión surta efectos, debe otorgarse caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, como lo ordena el artículo 173; por tanto, si el quejoso ofrece caución hipotecaria y le es aceptada y se manda otorgar la escritura correspondiente, la suspensión no surte efectos hasta que se otorgue la escritura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358331-2ba29947/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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