EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
La ejecución de sentencias penales no puede suspenderse por la simple intención del procesado, de interponer el recurso de amparo, sino que deben llenarse los requisitos prevenidos por la fracción V del artículo 107 del la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288199-67fd06cd/ejecucion-de-sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Verduzco Jesús. 13 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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