SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS.
Conforme al artículo 107, fracción V, de la Constitución, en los juicios penales, la ejecución de la sentencia definitiva contra la que se pide amparo, debe suspenderse por la autoridad responsable; esa suspensión se decreta de plano, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 171 de la Ley de Amparo; por lo que si la autoridad responsable decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva, las autoridades ejecutoras a quienes se comunicó, no debieron ejecutarla, sino que tuvieron obligación de respetar el auto de suspensión y la autoridad responsable, la de cuidar de que fuera cumplido tal auto, y si no lo hace así, es claro que existe por parte de esta autoridad, defecto de ejecución del auto de suspensión, y la queja que por este motivo se solicite, debe declarase fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808426-2e5d6014/sentencias-penales-definitivas-suspension-de-la-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, A QUIEN COMPETE LA. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO. (s/clave)
- SENTENCIAS DEFINITIVAS, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO A LA. (s/clave)
- LIBERTAD PENAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis