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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- El Juez llevará a cabo las siguientes actuaciones:

I. Dará lectura a la boleta de remisión o en su caso a la queja y si lo considera

necesario, solicitará la declaración del policía;

II. Otorgará el uso de la palabra al probable infractor, para que formule las

manifestaciones que estime convenientes y ofrezca en su descargo, las

pruebas de que disponga;

Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que a juicio del Juez

sean idóneas en atención a las conductas imputadas;

III. Acordará la admisión de las pru ebas y las desahogará de inmediato. En el

caso de que el probable infractor no presente las pruebas ofrecidas, las mismas

serán desechadas en el mismo acto; y

IV. Resolverá sobre la responsabilidad del presunto infractor.

Los procedimientos serán desahoga dos y resueltos de inmediato por el Juez que

los hubiere iniciado.

Fuente oficial: consultar publicación

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