Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- El Juez llevará a cabo las siguientes actuaciones:
I. Dará lectura a la boleta de remisión o en su caso a la queja y si lo considera
necesario, solicitará la declaración del policía;
II. Otorgará el uso de la palabra al probable infractor, para que formule las
manifestaciones que estime convenientes y ofrezca en su descargo, las
pruebas de que disponga;
Se admitirán como pruebas las testimoniales y las demás que a juicio del Juez
sean idóneas en atención a las conductas imputadas;
III. Acordará la admisión de las pru ebas y las desahogará de inmediato. En el
caso de que el probable infractor no presente las pruebas ofrecidas, las mismas
serán desechadas en el mismo acto; y
IV. Resolverá sobre la responsabilidad del presunto infractor.
Los procedimientos serán desahoga dos y resueltos de inmediato por el Juez que
los hubiere iniciado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL AMPARO. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTA OBLIGADO A RECABARLAS DE OFICIO, AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDA INFORME JUSTIFICADO. (XII.2o.4 P)
- ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (II.1o.P.A.142 P)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE LOS. (s/clave)
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