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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. - En tanto se inicia la audiencia, el Juez ordenará que el probable

infractor sea ubicado en la sección correspondiente, excepción hecha de las

personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de

audiencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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