Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. - En tanto se inicia la audiencia, el Juez ordenará que el probable
infractor sea ubicado en la sección correspondiente, excepción hecha de las
personas mayores de 65 años, las que deberán permanecer en la sala de
audiencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCULPADO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL PROCESO ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA COMPROBAR SU EDAD CUANDO NO ESTÉ SUFICIENTEMENTE ACREDITADA Y EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SEA MENOR. (1a./J. 40/2004)
- INCULPADO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL PROCESO ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA COMPROBAR SU EDAD CUANDO NO ESTÉ SUFICIENTEMENTE ACREDITADA Y EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SEA MENOR. (458)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- AUDIENCIA. (s/clave)
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