INCULPADO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL PROCESO ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA COMPROBAR SU EDAD CUANDO NO ESTÉ SUFICIENTEMENTE ACREDITADA Y EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SEA MENOR.
La determinación de la edad de una persona sujeta a proceso se convierte en cuestión de orden público cuando existe la posibilidad de que ésta sea menor de edad, pues de ello derivará la competencia o incompetencia de la autoridad judicial, por lo que cuando la edad del inculpado no esté suficientemente acreditada en autos y exista la posibilidad de que sea menor de edad, corresponde al Juez del proceso allegarse de los medios de prueba necesarios para dilucidar tal situación, siempre y cuando no vayan en contra de la propia ley o estén expresamente reprobados por ésta, pudiendo auxiliarse de todos los medios que estime conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181120-0bcbf391/inculpado-corresponde-al-juez-del-proceso-allegarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCULPADO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL PROCESO ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA COMPROBAR SU EDAD CUANDO NO ESTÉ SUFICIENTEMENTE ACREDITADA Y EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SEA MENOR. (458)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- EDAD, MINORÍA DE. SU COMPROBACIÓN EN PROCESO PENAL. (IX.2o.13 P)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- EDAD DEL PROCESADO. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE PROBADA PARA EL EFECTO DE FINCAR SU RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- MINORÍA O MAYORÍA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.- (4950)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis