Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- Cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o
bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez
ordenará al médico que, previo examen que practique, dictamine su estado y señale
el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del
procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCION A LOS. (s/clave)
- ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRABAJADORES, PENAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 69.- Cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o
bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez
ordenará al médico que, previo examen que pr actique, dictamine su estado y
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del
procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.
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