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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o

bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez

ordenará al médico que, previo examen que practique, dictamine su estado y señale

el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del

procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 69.- Cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o

bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez

ordenará al médico que, previo examen que pr actique, dictamine su estado y

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del

procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.

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