Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. - El derecho a formular la queja prescribe en diez días naturales,
contados a partir de la comisión de la probable infracción. La prescripción se
interrumpirá por la formulación de la queja.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 74. - El derecho a formular la queja prescribe en diez días naturales,
contados a partir de la comisión de la probable infracción. La prescripción se
interrumpirá por la formulación de la queja.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis