Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Los particulares podrán presentar quejas orales o por escrito ante el
Juez, por hechos constitutivos de probables infracciones. El Juez considerará los
elementos contenidos en la queja y, si lo estima procedente, girará citatorio al
quejoso y al presunto infractor.
En todos los casos la queja deberá contener nombre y domicilio de las partes,
relación de hechos, motivo de la queja y firma del quejoso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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