Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- Los particulares podrán presentar quejas orales o por escrito ante el

Juez, por hechos constitutivos de probables infracciones. El Juez considerará los

elementos contenidos en la queja y, si lo estima procedente, girará citatorio al

quejoso y al presunto infractor.

En todos los casos la queja deberá contener nombre y domicilio de las partes,

relación de hechos, motivo de la queja y firma del quejoso.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 72Índice de la leyArt. 74 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis