QUEJA.
Las quejas en amparo a que se refiere el artículo 95, fracción VI de la ley relativa, solamente pueden interponerlas quienes son partes en el juicio, y si quien las promueve no tiene tal carácter, deben declararse improcedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351299-26454a26/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 332/42. Candia Emilia. 16 de enero de 1943.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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