QUEJA.
Si en los conceptos de violación se alega defecto de cumplimiento de la ejecutoria, debe reclamarse por medio del recurso de queja, como lo establece el artículo 95, fracción IX, de la ley de la materia, y no en una demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275980-03a160cb/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1958/59. Manuel Lázaro Turcio Mondragón. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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