QUEJA.
No es exacto que conforme al artículo 96 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, el recurso de queja, cuando se trata de exceso o defecto de la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; sólo puede ser interpuesta por cualquiera de las partes en el juicio, sino por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de las resoluciones de las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349111-5b8c6eb1/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 604/43. "Tampico Sales Co.", S. A. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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