QUEJA.
Contra la infracción de los artículos 147 y 151 de la Ley de Amparo, sólo puede interponerse el recurso de queja, en los términos de la fracción VI, del artículo 95 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353470-38962e77/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 147/41. Rodríguez Cuauhtémoc. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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