Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. - En caso de que el Juez considere que la queja no contiene

elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, acordará

de inmediato, fundando y motivando la improcedencia; debiendo notificar al

quejoso en ese mismo acto. Si no fuere posible en ese momento, dejará

constancia del motivo y tendrá un término de tres días para hacerlo.

La resolución a la que se refiere el párrafo anterior, podrá ser revisada a petición

del quejoso, para efectos de su confirmación o revocación, a través del recurso de

revisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación ante el Síndico

del Ayuntamiento que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 74Índice de la leyArt. 76 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis