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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- El citatorio será notificado por quien determine el Juez, acompañado

por un policía y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:

I. Ayuntamiento de que se trate, nombre del Juez que corresponda, el domicilio

y el teléfono del mismo;

II. Nombre, edad y domicilio del probable infractor;

III. Una relación de los hechos de comisión de la probable infracción, que

comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, así

como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;

IV. Nombre y domicilio del quejoso;

V. Fecha y hora de la celebración de la audiencia;

VI. Nombre, cargo y firma de quien notifique, y

VII. El contenido del artículo 77 y el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.

El notificador recabará el nombre y firma de la persona que reciba el citatorio o la

razón correspondiente.

Si el probable infractor fuese menor de edad, la citación se hará a él mismo, por

medio de quien ejerza la patria potestad, la custodia o la tutoría de derecho o de

hecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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