Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- El citatorio será notificado por quien determine el Juez, acompañado
por un policía y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Ayuntamiento de que se trate, nombre del Juez que corresponda, el domicilio
y el teléfono del mismo;
II. Nombre, edad y domicilio del probable infractor;
III. Una relación de los hechos de comisión de la probable infracción, que
comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, así
como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;
IV. Nombre y domicilio del quejoso;
V. Fecha y hora de la celebración de la audiencia;
VI. Nombre, cargo y firma de quien notifique, y
VII. El contenido del artículo 77 y el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.
El notificador recabará el nombre y firma de la persona que reciba el citatorio o la
razón correspondiente.
Si el probable infractor fuese menor de edad, la citación se hará a él mismo, por
medio de quien ejerza la patria potestad, la custodia o la tutoría de derecho o de
hecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CITATORIO PARA QUE UNA PERSONA ACUDA A ENTREVISTARSE CON EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE IMPUTADO, EMITIDO DENTRO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. AL SER DESFORMALIZADA DI (XXVII.3o.59 P (10a.))
- CITATORIO DE AUTORIDAD JUDICIAL AL DENUNCIANTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA EL. (s/clave)
- CITATORIO DE AUTORIDAD JUDICIAL AL DENUNCIANTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA EL.- (3941)
- DENUNCIA O QUERELLA, DEBEN CONSTAR EN LAS ACTUACIONES DE AVERIGUACIÓN PREVIA.- (4290)
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO OPORTUNAMENTE. SI SE DA CUENTA CON EL HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO PORQUE SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO. (VI.1o.244 K)
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