Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su queja,
y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de
presentación en su contra, turnándola de inmediato al jefe del área de seguridad
pública que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será
ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de cuarenta
y ocho horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. PUEDE IMPONERSE LAS VECES QUE EL JUZGADOR CONSIDERE NECESARIAS PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. (219)
- ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. PUEDE IMPONERSE LAS VECES QUE EL JUZGADOR CONSIDERE NECESARIAS PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. (1a./J. 94/2010)
- ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. ARBITRIO DEL JUZGADOR EN LA APLICACION DEL. (VII. 1o. C. 87 C)
- MULTA POR LA OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO. PUEDE FUNDARSE E IMPONERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS (VI.2o.C.145 K )
- ARRESTO. AL IMPONERSE POR EL TÉRMINO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY, DEBEN EXPRESARSE LAS RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN. (I.8o.C.224 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 77.- En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su queja,
y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de
presentación en su con tra, turnándola de inmediato al jefe del área de seguridad
pública que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de
cuarenta y ocho horas.
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