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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su queja,

y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de

presentación en su contra, turnándola de inmediato al jefe del área de seguridad

pública que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será

ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de cuarenta

y ocho horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 77.- En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su queja,

y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de

presentación en su con tra, turnándola de inmediato al jefe del área de seguridad

pública que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de

cuarenta y ocho horas.

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