ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. ARBITRIO DEL JUZGADOR EN LA APLICACION DEL.
El artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles del estado, establece que los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: "I. La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital del estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública; III. El cateo por orden escrita; y IV. La privación de libertad hasta por quince días. Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente". La interpretación de tal precepto conlleva a concluir, que es inexacto que los juzgadores antes de imponer el arresto para hacer cumplir sus determinaciones, deban agotar por su orden los diversos medios de apremio que el propio artículo establece, pues no hay duda que el mismo deja a criterio del juzgador la aplicación del que estime más adecuado; y por ello, si el juez consideró que en el caso el arresto era el apropiado, el arbitrio usado no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210393-45180f8b/arresto-como-medida-de-apremio-arbitrio-del-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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