ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. AL DEJAR DE EXISTIR LA REBELDÍA QUE MOTIVÓ SU IMPOSICIÓN, AQUÉL QUEDA SIN MATERIA Y, POR ENDE, SU EJECUCIÓN NO DEBE PROSEGUIR.
Toda vez que el objeto de los medios de apremio, no es otro que el de compeler a las partes en un procedimiento judicial de carácter civil, a que acaten una decisión que ha tomado el juzgador dentro del mismo, es dable establecer que aquéllos no tienen un carácter punitivo o sancionador de la conducta asumida por las partes en el juicio, dado que, su fin primordial, es vencer los obstáculos que impidan el cumplimiento de una determinación judicial. Por tanto, si el contumaz cumple con la determinación del Juez que pretende hacer cumplir, incluso fuera del término que éste haya concedido para tal efecto, es inconcuso que, al no existir ya la rebeldía que motivó la imposición del arresto, el mismo ha quedado sin materia y, por ende, no debe proseguir con su ejecución dentro del procedimiento de origen, pues dada la naturaleza intrínseca de tal medida de apremio, que tiende a atacar la libertad personal del impetrante de garantías, se debe estimar, que carece de firmeza y por tanto que se encuentra supeditada de manera directa y necesaria, al acatamiento de la determinación judicial que se pretende hacer cumplir, de manera que, un medio de apremio, como en el caso, el arresto, subsistirá y tendrá vida jurídica, siempre y cuando no se haya vencido la contumacia de quien se encuentre obligado a cumplir la determinación del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173106-7473e2b6/arresto-como-medida-de-apremio-al-dejar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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