ORDEN DE ARRESTO. PARA DECRETARLA DEBE ACTUALIZARSE DE MODO EVIDENTE E INCUESTIONABLE UNA CONDUCTA CONTUMAZ RESPECTO DE UN MANDATO JUDICIAL, DE LO CONTRARIO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
De conformidad con las disposiciones relativas de la legislación civil adjetiva aplicable, es cierto que para hacer cumplir sus determinaciones los tribunales se encuentran facultados para emplear el arresto como medida de apremio, pero no menos verídico resulta que tal apremio debe decretarse en forma pertinente y con estricta sujeción a los principios constitucionales de legalidad y de fundamentación y motivación, por tratarse de un acto privativo de la libertad, garantía que se tutela como valor elemental del hombre. Así, para que el juzgador se encuentre en aptitud de imponer dicho arresto, resulta imprescindible la actualización de una conducta notoriamente rebelde, o sea, contumaz, y si tal supuesto no se actualiza en forma manifiesta e inequívoca, entonces dicha medida resulta transgresora de garantías; por tanto, no se patentiza tal hipótesis cuando el quejoso sólo omite poner a la vista de un perito valuador la documentación necesaria para la elaboración de su dictamen, si el inconforme externa los motivos y razones por las cuales no contaba con la totalidad de la documentación requerida, lo cual conlleva a concluir que no se actualiza una conducta notoriamente rebelde o contumaz en orden al cumplimiento de un mandato judicial, para que merced a ello fuese procedente la imposición del arresto como apremio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180114-37667996/orden-de-arresto-para-decretarla-debe-actualizarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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