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ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 356

La circunstancia de que el quejoso no haya impugnado el acuerdo por el cual se le apercibió de que en caso de que no acatara determinada disposición judicial, se le impondría, como medida de apremio, un arresto, no permite estimar que el auto que ordenó hacer efectivo tal apercibimiento, sea un acto derivado de otro consentido, habida cuenta de que dicho auto no es una consecuencia legal necesaria de aquel acuerdo, dado que el quejoso tuvo la posibilidad de acatar la determinación judicial ordenada en el acuerdo de referencia, pudiendo evitar así, que se decretara el arresto con el que se le apercibió. En efecto, jurídicamente no es correcto sostener que el arresto sea consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al demandado con imponerle esa medida de apremio; si se tiene en cuenta que, como ya se dijo, el auto de apercibimiento es autónomo, consecuentemente distinto de aquél que decreta el arresto, puesto que el susodicho apercibimiento queda sujeto a la potestad del juez común para hacerlo efectivo o no, basta considerar que el quejoso tuvo la posibilidad de acatar la orden judicial contenida en el auto de referencia, pudiendo evitar así que se le decretara el arresto con el que se le conminó. Por consiguiente, esa medida de apremio no puede estimarse jurídicamente como una consecuencia legal necesaria del proveído que lo apercibió en tal sentido y por ende no se trata de un acto derivado de otro consentido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215293-0ca9bf9d/arresto-auto-que-lo-hace-efectivo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/92. Alejandro Robles Ramírez. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/250, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1113, de rubro: "ARRESTO. EL AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO."

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