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ARRESTO. EL AUTO QUE LO HACE EFECTIVO. NO ES UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, POR NO HABERSE IMPUGNADO EL CORRESPONDIENTE APERCIBIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 226 (H) · Registro digital (IUS): 1004544 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3217

La circunstancia de que el quejoso no haya impugnado el acuerdo por el cual se le apercibió de que en caso de que no acatara determinada disposición judicial se le impondría como medida de apremio un arresto, no permite estimar que el auto que ordenó hacer efectivo tal apercibimiento, sea un acto derivado de otro consentido, habida cuenta de que dicho auto no es una consecuencia legal necesaria de aquel acuerdo, dado que el quejoso tuvo la posibilidad de acatar la determinación judicial ordenada en el acuerdo de referencia, pudiendo evitar así, que se decretara el arresto con el que se le apercibió. En efecto, jurídicamente no es correcto sostener que el arresto sea una consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al demandado con imponerle esa medida de apremio, si se tiene en cuenta que, como ya se dijo, el auto de apercibimiento es autónomo, consecuentemente distinto de aquel que decreta el arresto, puesto que el susodicho apercibimiento queda sujeto a la potestad del Juez común para hacerlo efectivo o no, basta considerar que el quejoso tuvo la posibilidad de acatar la orden judicial contenida en el auto de referencia, pudiendo evitar así que se le decretara el arresto con el que se le conminó. Por consiguiente, esa medida de apremio no puede estimarse jurídicamente como una consecuencia legal necesaria del proveído que lo apercibió en tal sentido y, por ende, no se trata de un acto derivado de otro consentido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004544-191f64da/arresto-el-auto-que-lo-hace-efectivo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/92.—Alejandro Robles Ramírez.—26 de agosto de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Waldo Guerrero Lázcares. Amparo en revisión 594/92.—Carlos Flores Flores.—10 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 429/94.—Beatriz Pérez Vázquez.—11 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 237/2004.—Ranulfo Ramírez Morales, su sucesión.—13 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Amparo en revisión 38/2005.—Salvador Perea Muñoz.—17 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1113, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/250; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1114. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 38/2007, de rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. EL HECHO DE QUE NO SE IMPUGNE EL ACUERDO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO, NO SIGNIFICA QUE EL AUTO QUE LO HACE EFECTIVO CONSTITUYA UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO Y, POR ENDE, NO SE ACTUALIZA EN SU CONTRA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO."

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