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MEDIOS DE APREMIO. LA ELECCION DE CUALQUIERA DE LOS PREVISTOS POR LA LEY, QUEDA AL ARBITRIO JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 353

Los jueces para hacer cumplir con sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los medios de apremio previstos por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por lo que no existe sustento jurídico alguno para obligar al juez a que imponga primero una multa y posteriormente el arresto, luego, la elección del medio de apremio queda al arbitrio judicial.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216396-96a2bb50/medios-de-apremio-la-eleccion-de-cualquiera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 13/92. Francisca Alvarez Esquivel. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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