MEDIOS DE APREMIO. SU APLICACION A TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO EN EL QUE SE DECRETARON. ES LEGAL.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 288 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear los medios de apremio previstos en el primer numeral que se invoca, los que podrán imponerse en contra de los terceros extraños a éste, como se deduce del segundo de los preceptos señalados; luego, la circunstancia de que el quejoso no sea parte en el juicio del cual emana el acto reclamado, no demuestra la inconstitucionalidad del mismo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216397-5c70f657/medios-de-apremio-su-aplicacion-a-terceros-extranos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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