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Modo: Corpus Pro

MEDIDAS DE APREMIO. SON PROCEDENTES EN CONTRA DE TERCEROS QUE SE OPONGAN A UNA DILIGENCIA, AUN CUANDO ALEGUEN ESTOS QUE LOS BIENES SECUESTRADOS NO SON PROPIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 374

Cuando se decrete el apercibimiento de imposición de una medida de apremio por oposición del demandado o de un tercero, a la realización de una diligencia ordenada por mandato judicial, no es válido que se pretenda la ineficacia de la sanción por el alegato de que no se embargaron bienes propios de la demandada, toda vez que aun cuando el propietario de un bien es quien puede disponer del mismo, ello no desvirtúa la constitucionalidad del acto reclamado, si se tiene en cuenta que el apercibido debe cumplir con la prevención que se le hace a efecto de no desacatar la orden judicial y en todo caso la parte legitimada tendrá la posibilidad de excluir los bienes de embargo si demuestra que los mismos no pertenecen a la parte demandada; no es obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que el apercibido no fuera parte en el juicio natural, habida cuenta que el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no hace distinción alguna para la atribución del juzgador de hacer cumplir sus determinaciones, ya que de otra suerte bastaría con que se opusieran terceras personas para que jamás pudieran cumplirse sus resoluciones en contra de la parte demandada, lo que sería inaceptable e impediría cumplir con el mandato previsto en el artículo 17 de la Carta Magna que obliga a los jueces a la expedición pronta y expedita de la justicia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218240-ba5fab2b/medidas-de-apremio-son-procedentes-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1330/92. José Luis Gómez Martín. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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