Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. - Los pol icías que ejecutan las órdenes de presentación, deberán
hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante el Juez a los probables
infractores a la brevedad posible, observando los principios de actuación a que
están obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. CUÁNDO EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGARSE LAS PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. (XI.2o.29 P )
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