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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. - Los pol icías que ejecutan las órdenes de presentación, deberán

hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante el Juez a los probables

infractores a la brevedad posible, observando los principios de actuación a que

están obligados.

Fuente oficial: consultar publicación

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