ORDEN DE APREHENSION.
La orden de aprehensión reclamada debe ser apreciada por los Jueces de Distrito en atención a las pruebas que ha tenido a la vista la autoridad responsable y no con respecto a pruebas presentadas con posterioridad a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303363-cd60278e/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8164/46. Sánchez Rosa. 30 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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