ORDEN DE APREHENSION.
Cuando el amparo se pida contra una orden de aprehensión y el Juez de Distrito no haya tenido la posibilidad de examinar la legalidad del acto, este examen debe hacerse en la revisión, aun cuando las pruebas no hayan sido presentadas oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314299-fa911ec4/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2237/30. Monje Sánchez José. 3 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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