ORDEN DE APREHENSION.
No es obligación de los Jueces al ordenar una aprehensión, comunicar a los ejecutores de tales órdenes los detalles de procedimiento que les han servido de fundamento para proceder, ya que no lo manda ninguna ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302312-fb1de82a/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1700/47. Vázquez Zavala Eliseo. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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