ORDEN DE APREHENSION.
Si el único dato que sirve a un Juez para librar una orden de aprehensión, es la declaración del ofendido, esta circunstancia la hace sospechosa, por lo que no se reúnen los requisitos necesarios para que con ella se den por comprobados los elementos que exige el artículo 16 constitucional, para dictarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312280-0461fe9d/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 669/34. Pérez Crisóstomo. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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