ORDEN DE APREHENSION.
Para dictar una orden de aprehensión, la autoridad judicial no tiene que llenar como requisito o formalidad previa, el de citar a la persona denunciada como responsable de un delito, para tomarle su declaración, pues, el artículo 16 de la Constitución, no preceptúa la práctica de tal diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315013-26761608/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez Ulises. 24 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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