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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. - Al iniciar e l procedimiento, el Juez verificará que las personas

citadas se encuentren presentes; si lo considera necesario dará intervención al

médico, quien determinará el estado físico y, en su caso, mental de aquéllas.

Asimismo, el Juez verificará que las personas ausentes hayan sido citadas

legalmente.

En caso de que haya más de un quejoso, deberán nombrar un representante

común para efectos de la intervención en el procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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