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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. - El Juez celebrará en presencia del denunciante y del probable

infractor la audiencia de conciliación en la que procurará su avenimiento; de

llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes.

En todo momento, a solicitud de las partes o a consideración del juez, la audiencia

se suspenderá por única ocasión; señalándose día y hora para su continuación,

que no excederá de los diez días naturales siguientes, debiendo continuarla el

juez que determinó la suspensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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