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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- El convenio de conciliación tendrá como objeto, en su caso:

I. La reparación del daño, y

II. La no reincidencia en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento.

En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la

fracción l, así como para los demás acuerdos que asuman las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 81.- El convenio de conciliación tendrá como objeto, en su caso:

I. La reparación del daño, y

II. La no reincidencia en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento.

En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la

fracción l, así como para los demás acuerdos que asuman las partes.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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