Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- El convenio de conciliación tendrá como objeto, en su caso:
I. La reparación del daño, y
II. La no reincidencia en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento.
En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la
fracción l, así como para los demás acuerdos que asuman las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN LA SUSPENSION CONTRA LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 81.- El convenio de conciliación tendrá como objeto, en su caso:
I. La reparación del daño, y
II. La no reincidencia en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento.
En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la
fracción l, así como para los demás acuerdos que asuman las partes.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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