Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 82.- A quien incumpla el convenio de conciliación, se le impondrá un
arresto de seis a veinticuatro horas o una multa de uno a treinta días de salario
mínimo.
A partir del incumplimiento del convenio, el afectado tendrá 15 días para solicitar
que se haga efectivo el apercibimiento.
Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, solo se procederá por
nueva queja que se presentare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCILIACION, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE. (s/clave)
- CONCILIACION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. TERMINO PARA SU CELEBRACION, CONFORME A LAS REFORMAS DE MAYO DE 1980. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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