Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 82.- A quien incumpla el convenio de conciliación, se le impondrá un

arresto de seis a veinticuatro horas o una multa de uno a treinta días de salario

mínimo.

A partir del incumplimiento del convenio, el afectado tendrá 15 días para solicitar

que se haga efectivo el apercibimiento.

Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, solo se procederá por

nueva queja que se presentare.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 81Índice de la leyArt. 83 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis