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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. TERMINO PARA SU CELEBRACION, CONFORME A LAS REFORMAS DE MAYO DE 1980.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 47

Si la parte demandada fue notificada en forma personal de la fecha señalada originalmente para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, misma que se suspendió porque se encontraba corriendo el término de diez días establecido por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, al señalarse nueva fecha para la celebración de tal audiencia, por no tratarse de la primera citación los demandados, no tenían derecho a un nuevo término de diez días, sino en todo caso a que concluyera el que estaba transcurriendo cuando se suspendió dicha audiencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250767-e542e3eb/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-y-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/81. Marco Aurelio Frontana Colín y otros. 12 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.

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