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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. NOTIFICACION POR BOLETIN DE LA SEGUNDA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACION, CONFORME A LAS REFORMAS DE MAYO DE 1980.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 47

Si en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se encuentra corriendo el término de diez días señalado por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable actúa legalmente al suspenderla y señalar nueva fecha para su desahogo. Ahora bien, si ya se había notificado personalmente a los demandados el acuerdo inicial, sin que hubieran ocurrido a la audiencia relativa, la notificación por boletín que se ordene de la nueva fecha encuentra apoyo, por analogía, en lo establecido por el artículo 874 de la propia ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250768-978d027d/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-y-ofrecimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/81. Marco Aurelio Frontana Colín y otros. 12 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.

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