Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. IRRENUNCIABILIDAD DEL TERMINO CON QUE DEBE NOTIFICARSE EL ACUERDO QUE CITA A ELLA, Y SU CELEBRACION.

Clave: I.6o.T.576 L · Registro digital (IUS): 213065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 316

Si el artículo 873 de la Ley Federal de Trabajo prevé que la notificación del acuerdo que cita a las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepción, ofrecimiento y admisión de pruebas, se realice con diez días de anticipación a la audiencia, cuando menos, el citado término debe cumplirse, sin que sea dable su renuncia de la parte a quien le está corriendo; en virtud de que tratándose de una disposición de orden público, cuyo objeto es establecer la seguridad jurídica de las partes en el procedimiento, es irrenunciable.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213065-e435d673/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9566/93. Universidad Latinoamericana, S.C. 7 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis