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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. LA NUEVA FECHA QUE SE SEÑALE PARA SU CELEBRACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO OBLIGA A LA JUNTA A APERCIBIR NUEVAMENTE AL DEMANDADO CON TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Clave: XV.3o.16 L · Registro digital (IUS): 168992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1179

De la interpretación del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el Pleno o la Junta en el auto de admisión de la demanda ordenará el emplazamiento de la parte demandada, la apercibirá de tenerla por inconforme con todo arreglo y por contestada en sentido afirmativo si no comparece a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas. En ese contexto, cuando se suspende la audiencia a solicitud de las partes por manifestar que se encuentran en pláticas conciliatorias, y se señala nueva fecha para su celebración, el apercibimiento realizado en el auto admisorio sigue vigente, dado que en dicho auto se hicieron los apercibimientos ordenados por el citado numeral, y de conformidad con el artículo 874 de la aludida legislación, la Junta no está obligada a apercibir nuevamente a la parte demandada en aquellos términos y, en consecuencia, es legal que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo si no asiste a la audiencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168992-d95ccdf9/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/2007. Amaya Curiel y Compañía, S.A. de C.V. y otra. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.

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