AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. IMPROCEDENCIA DE SU NULIDAD.
No procede decretar la nulidad de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por el hecho de que entre la celebración de ésta y el acto del emplazamiento no hayan transcurrido los diez días a que alude el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, el numeral en mención establece: "El Pleno o la Junta especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenara que notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos...". De lo transcrito en la última parte, se desprende que es el emplazamiento a juicio el que debe realizarse con diez días de anticipación a la fecha de la audiencia cuando menos, por lo que es dicha diligencia, no la audiencia misma, la que debe reunir el citado requisito, aparte de los específicos a que se refieren los artículos 739, 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246606-b94c15f0/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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