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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. IMPROCEDENCIA DE SU NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 110

No procede decretar la nulidad de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por el hecho de que entre la celebración de ésta y el acto del emplazamiento no hayan transcurrido los diez días a que alude el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, el numeral en mención establece: "El Pleno o la Junta especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenara que notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos...". De lo transcrito en la última parte, se desprende que es el emplazamiento a juicio el que debe realizarse con diez días de anticipación a la fecha de la audiencia cuando menos, por lo que es dicha diligencia, no la audiencia misma, la que debe reunir el citado requisito, aparte de los específicos a que se refieren los artículos 739, 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246606-b94c15f0/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/87. Alimentos Concentrados de Guaymas, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.

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