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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, EMPLAZAMIENTO PARA LA, POR LA JUNTA COMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 149

Si la Junta responsable que se avocó al conocimiento del juicio, por declaración de incompetencia de la que previno, declaró expresamente que quedaba anulada la contestación de la demanda que se hizo ante la Junta que tramitaba el juicio (porque es nulo lo actuado ante una autoridad incompetente), debió citar a la demandada con un mínimo de diez días, previsto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, para la celebración de la nueva audiencia, pues teniendo la demandada que contestar nuevamente la demanda, resultan aplicables las disposiciones del citado artículo 873.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228078-eb7ca361/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-emplazamiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 356/89. "Grupo Comercial de Aguascalientes", S.A. de C.V. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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