CONCILIACION, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE.
La fracción IV del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que señala los procedimientos que deben seguirse en el acto de conciliación, dispone que cuando no hay avenencia entre las partes, la Junta procurará avenirlas como un componedor amigable, para cuyo efecto, el presidente o su auxiliar, consultando el parecer de los otros representantes, propondrá la solución que a su juicio sea propia para determinar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y equidad de la proposición que se les haga, en vista de sus respectivas alegaciones; pero la omisión de estas reglas no implica una violación que haga procedente el juicio de garantías, tanto porque la ley reglamentaria no la señala entre los casos en que deben estimarse violadas las leyes del procedimiento, cuanto porque el afectado puede usar en su caso, de las defensas legales que estime pertinentes, durante la secuela del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379225-778696b4/conciliacion-violaciones-del-procedimiento-durante-el-periodo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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