RECONVENCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ORDENAR LA APERTURA DE UNA FASE ESPECÍFICA DENTRO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, A EFECTO DE DAR CONTESTACIÓN A AQUÉLLA, ES VIOLATORIA DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, DE GARANTÍAS.
De conformidad con el artículo 878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en la etapa de demanda y excepciones, una vez ratificada, modificada o aclarada la demanda expuesta por el actor, la parte demandada procederá, en su caso, a darle contestación oralmente o por escrito, estando obligada, si lo realiza de la segunda forma, a entregar copia de ese escrito al actor, y si no lo hace, la Junta la expedirá a costa de aquella. Ahora bien, si en dicha contestación se plantea una reconvención, la Junta, en la misma etapa, debe ordenar la apertura de una fase específica, en la cual el actor reconvencionista ratificará su pretensión y correrá traslado de ella al demandado, a fin de que esté en aptitud de ejercer lo que a su derecho convenga en ese mismo momento, o bien, en términos de la fracción VII, del citado precepto, éste podrá solicitar la suspensión de la audiencia para fecha posterior, que deberá señalarse dentro de los cinco días siguientes. Por tanto, si la Junta del conocimiento no ordena la apertura de la fase específica indicada, resulta evidente que no se ciñe a las reglas del procedimiento establecidas en el referido precepto y, por tanto, su actuar resulta violatorio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163968-7fac05c7/reconvencion-en-el-juicio-laboral-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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