RECONVENCION, LA NEGATIVA DE LA JUNTA A SUSPENDER LA AUDIENCIA EN CASO DE, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia correspondiente el demandado reconviene al actor y éste no procede a dar contestación de inmediato, sino que solicita la suspensión de la audiencia para poder dar contestación a la reconvención planteada y preparar adecuadamente sus pruebas, el acuerdo de la Junta que niega dicha suspensión y ordena su continuación es violatorio de las normas del procedimiento que afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo, atento a que de conformidad con el artículo 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe ordenar la suspensión de la audiencia señalando fecha para su continuación dentro de los cinco días siguientes, cuando el actor reconvenido lo solicite; por lo que al no hacerlo, lo deja en estado de indefensión por no concederle el término que la propia Ley señala, violando con ello las normas del procedimiento que señala el artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224131-2e3bff35/reconvencion-la-negativa-de-la-junta-a-suspender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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